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Fecha de Actualización 10 de marzo 2023

El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) es un Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, creado por la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias (BOC nº 40, de 3 abril de 1995), que, en su artículo 3, señala que sus fines son la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 


Sus orígenes se remontan a la Estación Experimental de la Granja en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, dependiente del Ministerio de Agricultura, que constituyó, junto al Jardín de Aclimatación de La Orotava, la base inicial para crear, en 1971, ya en su actual sede de Valle de Guerra, el Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrarios (CRIDA) dependiente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA). Al ser transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias en 1983, pasó a denominarse, primero (Centro Regional de Investigaciones Agrarias de Canarias (CRIAC) y, más tarde, Centro de Investigación y Tecnología Agrarias (CITA), al cual se incorporaron, posteriormente, el Laboratorio Agrario Regional y el Centro de Selección y Mejora Animal.

La sede central está ubicada en la finca Isamar, sita en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, como estipula el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio (BOC nº 131, de 4 de Octubre de 2002), y tiene adscritas dependencias y parcelas de investigación en las islas de Tenerife, La Palma, Gran Canaria y Fuerteventura. En la actualidad, el ICIA tiene una plantilla de dieciséis investigadores y técnicos agrarios, y casi un centenar de personas de apoyo a la investigación y transferencia técnica.

El artículo 4 de su norma de creación define cuáles son sus funciones:

a) Elaborar y ejecutar programas, desarrollar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico tendentes a incrementar la competitividad agraria, mejorar la calidad de vida y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

b) Desarrollar la capacidad de generar, introducir y adaptar nuevas tecnologías y su transferencia al sector, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos.

c) Determinar y encauzar las demandas científico-técnicas del sector agrario de Canarias.

d) Apoyar al sector agrario de Canarias mediante la realización de estudios, análisis y dictámenes sobre los productos agrarios, agroalimentarios y medios de producción y otras acciones que redunden en el conocimiento y mejora de los sistemas de producción y de comercialización tanto agrícolas como forestales y ganaderos, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos.

e) Exponer, divulgar y conservar especies vegetales de interés científico y agronómico, a través de instalaciones apropiadas.

f) Contribuir a la protección, conservación y mejor conocimiento de los recursos genéticos de las Islas mediante los estudios pertinentes, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos.

g) Formar y perfeccionar especialistas agrarios a través de cursos de alto nivel, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos.

h) Establecer un programa de becas de formación de personal investigador adecuado a las necesidades del ICIA.

i) Programar y facilitar la formación, la actualización y el reciclaje del personal del ICIA.

j) Colaborar con instituciones docentes y, en especial, con las universidades canarias, en la realización de tesis, tesinas y otros trabajos de carácter académico y con aquellas otras instituciones que realicen actividades de investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.

k) Organizar seminarios y cursos científico-técnicos, realizar publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico agrarios.

l) Apoyar científica y técnicamente a otras instituciones, organismos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Servicios Agrarios de los Cabildos Insulares y, en especial, a otros organismos de la Consejería competente en materia de agricultura.

El ICIA dispone de una estructura organizativa integrada por tres órganos de dirección, la Presidencia, la Dirección Científica y la Secretaría General, y dos órganos de asesoramiento, la Comisión Científica y el Consejo de Dirección. La referida Ley 4/1995 crea asimismo el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias como máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Canarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios, integrado mayoritariamente por representantes de las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales más representativas del sector agrario.

Por último, cabe mencionar que la actividad científico-técnica del ICIA es responsabilidad directa de las unidades operativas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección Científica, para lo cual éstas disponen de personal altamente cualificado, perteneciente en su mayoría a los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios, muchos de ellos en posesión del grado de Doctor.

NOTA: Actualización a fecha 10 de marzo de 2023